.LA CONSTITUCION DERECHOS Y GARANTIAS DEL CIUDADANO
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A propósito de que se cumple el 163 aniversario de la proclamación de la Constitución Dominicana, que fue promulgada el 6 de noviembre del año mil ochocientos cuarenta y cuatro (1844). Debemos entender la Constitución como una ley superior, es decir la ley principal que regula y ordena todas las actividades del
Estado Dominicano. La Constitución Dominicana es una norma jurídica completa en sí misma, que puede ser aplicada directamente sin necesidad de que se creen leyes a tal efecto. La Suprema Corte de Justicia ha corroborado esta posición afirmando que los jueces están en la obligación de aplicar sus disposiciones en forma directa. Entre otras cosas, esto quiere decir que los principios y valores sobre derechos humanos expresados en la Constitución son aplicables aún si no existen leyes especiales que los desarrollen. También quiere decir que cualquier ley que le sea contraria es inaplicable e inexistente, como lo establece su artículo 46, que reza: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. Lo importante sobre los derechos y garantías del ciudadano es que la Constitución los protege en su articulo 8 y 10, apoyado en los tratados internacionales de derechos humanos que son normas de rango constitucional en la Republica Dominicana en virtud de las disposiciones del articulo 3 de la constitución dominicana que establece : “…La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado….” Esto quiere decir que los derechos que hayan sido reconocidos por vía de la aprobación de tratados internacionales de derechos humanos pueden ser considerados como derechos de nivel constitucional siempre y cuando tengan la misma naturaleza que los derechos establecidos en la Constitución. De esos principios constitucionales y de los tratados internacionales es que se fundamentan las garantías individuales del ciudadano, las cuales son normas protegidas por la ley adjetiva y el debido proceso o tutela judicial, así vemos como el Código Procesal Penal Dominicano en consonancia con los principios constitucionales establece en su articulo uno lo siguiente : “Primacía de la Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley”.LIC. GERMAN DIAZ BONILLA
EL AUTOR ES ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO
ACTUALMENTE EN FUNCIONES DE PROCURADOR FISCAL DE VALVERDE
germandiaz60@hotmail.com
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